A LOS CIUDADANOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LOS ESTADOS DE RIO DE JANEIRO Y ESPIRITO SANTO.
Se informa a la comunidad argentina residente en los Estados de Rio de Janeiro y Espírito Santo que el próximo día domingo 25 de octubre de 2015 se celebrarán las Elecciones Nacionales en todo el territorio de la República Argentina.
A su vez, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.007/91 y Decreto N° 1138/93, las citadas Elecciones Nacionales tendrán su correlato en las distintas Representaciones argentinas en el exterior.
En este Consulado General (Praia de Botafogo 228, S/L 201), podrán votar aquellos ciudadanos y ciudadanas con residencia en los Estados mencionados, que se hubiesen inscripto en el Registro Nacional de Electores Residentes en el Exterior correspondiente a esta representación con anterioridad al 28 de abril del presente año.
Para confirmar si se encuentra en condiciones de votar en esta sede, se sugiere acceder al sitio http://www.padron.gov.ar/, donde deberá ingresar su número de DNI y la opción "Argentinos en el exterior" en el apartado correspondiente al Distrito.
En el presente proceso electoral, los electores votarán para elegir Presidente y Vicepresidente y una lista nacional de 19 Parlamentarios del Mercosur.
Además, por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires se elegirán un Parlamentario del Mercosur correspondiente a ese distrito, y los diputados nacionales correspondientes.
En las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán, también se eligen senadores nacionales.
Según el Código Electoral Nacional, el elector puede votar con el último ejemplar de documento de identidad que hubiese tramitado, aunque se trate de "DNI verde", Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. Se puede votar con cualquier documento identificatório siempre y cuando se encuentre en buen estado y sea el último tramitado por el ciudadano, aun cuando lleve impresa la leyenda "No válido para votar" (cf. art. 167 C.E.N.). No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. El Pasaporte y las constancias de extravío o de documento en trámite no son válidos para votar.
Para los argentinos residentes en el exterior e inscriptos en el Registro Nacional de Electores Residentes en el Exterior no es obligatorio concurrir a votar, aunque es un acto de compromiso ciudadano hacerlo.
No se utilizarán las mismas boletas que en el territorio argentino, sino que se emitirá su voto con el sistema comúnmente conocido como boleta única.
Los argentinos que tengan su domicilio asentado en la República Argentina y se encuentren en el exterior a la fecha de la elección, deberán realizar la justificación de no emisión del voto en la Embajada o Consulado argentino de la ciudad donde se encuentren, acompañando la documentación que acredite que el día de la elección no se encontraban en la República Argentina.
Para justificar válidamente la no emisión del voto, los electores disponen de un plazo de sesenta (60) días siguientes a los comicios, dentro del cual podrán presentarse ante la Representación argentina en el exterior o ante la Cámara Nacional Electoral o Secretaría Electoral que corresponda a su domicilio en la República (http://www.electoral.gov.ar/secretarias.php). De justificar en el exterior la no emisión del voto, no será necesario recurrir a las autoridades electorales o realizar algún trámite adicional en la Argentina.
Al momento de la justificación, les será entregado de parte de la autoridad consular una Constancia de no emisión del voto, que bastará para que el argentino que no emitió su voto no sea incluido en el Registro de Infractores al deber de votar elaborado por la Justicia Nacional Electoral.