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Fecha de actualización: 21/09/2023

Opción por la nacionalidad

 

¿Quiénes tienen derecho a la nacionalidad argentina “por opción”?

Las personas nacidas en el exterior, hijos e hijas de argentinas y argentinos (nativa/os o por opción), cualquiera sea su edad, aún cuando el padre o la madre hubiese fallecido. No pueden tramitar la nacionalidad argentina por Opción otros familiares de ciudadanos/as argentinos/as, sin perjuicio de que puedan tener derecho a residir en la Argentina o naturalizarse.

Trámite ante el Consulado Argentino

Requisitos generales:

Ser residente en esta circunscripción consular (Estados de Rio de Janeiro o Espírito Santo).

Personas menores de 18 años:

1. Partida de nacimiento original de la persona argentina que transfiere la nacionalidad a su hijo o hija.

IMPORTANTE: No se aceptan certificados de nacimiento. Debe presentarse original de la copia del acta certificada por el Registro Civil. 

2. Partida de nacimiento original de la persona que adquirirá la nacionalidad argentina, legalizada con la Apostilla de la Convención de La Haya (se coloca en Cartorio). 

IMPORTANTE: La partida de nacimiento original no será devuelta. Si sólo cuenta con un original, se recomienda tramitar otro, vía el Cartorio correspondiente, de modo que pueda quedarse con un original en su poder.

3. Traducción de la partida de nacimiento y de la Apostilla de La Haya.

4. DNI vigente de la(s) persona(s) que transfiere(n) la nacionalidad o pasaporte vigente si el padre o la madre es extranjero/a. También puede ser el documento de identidad extranjero. Es necesario presentar los documentos originales y fotocopia. 

IMPORTANTE: Asegurarse que los nombres de la(s) madre(s) o padre(s) aparezcan en la partida de nacimiento de la persona menor de manera idéntica a como aparecen en sus propios documentos (DNI argentino o documento de identidad extranjeros).

Por tratarse de una persona menor de edad, para concretar el trámite de opción para la nacionalidad argentina, deberá existir consentimiento de ambos padre(s) y/o madre(s), el cual quedará registrado a través de ambas firmas en el Acta de Opción.

Personas mayores de 18 años:

1. Partida de nacimiento original de la(s) persona(s) argentina(s) que transfiere(n) la nacionalidad a su hijo o hija. Una partida es suficiente si ambas personas son argentinas. El original será devuelto al o a la titular.

IMPORTANTE: No se aceptan certificados de nacimiento. Debe presentar original de la copia del acta certificada por el Registro Civil.

2. Partida de nacimiento original de la persona interesada en adquirir la nacionalidad argentina con la Apostilla de la Convención de La Haya (se coloca en Cartorio). 

IMPORTANTE: La partida de nacimiento original no será devuelta. Si sólo cuenta con un original, se recomienda tramitar otro, vía el Cartorio correspondiente, de modo que pueda quedarse con un original en su poder.

3. Traducción de la partida de nacimiento y de la Apostilla de La Haya.

4. DNI vigente de la(s) persona(s) que transfiere(n) la nacionalidad argentina o, en su defecto, el pasaporte. Es suficiente una fotocopia.

5. Documento de identidad o pasaporte extranjero de la persona interesada en ejercer la opción que acredite fehacientemente su identidad.

IMPORTANTE: Asegurarse que los nombres de la(s) madre(s) o padre(s) aparezcan en la partida de nacimiento de la persona que adquirirá la nacionalidad argentina de manera idéntica a como aparecen en sus propios documentos  (DNI argentino o documento de identidad extranjeros).

¿Cuáles son los pasos a seguir?

Para iniciar el trámite de opción de nacionalidad argentina es necesario remitir a opcionesrj@cancilleria.gob.ar la documentación requerida en cada caso escaneada. Una vez analizada la documentación, se dará cita por correo electrónico.

Costo aproximado: R$ 750.

Formas de pago: Depósito en un Banco Santander cercano al Consulado, tarjeta de débito o crédito o transferencia vía PIX.

PARA REALIZAR TRÁMITES, PEDIR INFORMACIÓN O TURNOS, NO ES NECESARIA LA INTERMEDIACIÓN DE GESTORES.

 

 

 

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