Se informa que por Resolución del Registro Nacional de las Personas N° 617/2016 (21/03/2016), se dispuso prorrogar el plazo establecido por la Resolución N° 2030/2015, hasta el 31 de julio de 2016, a saber:
CONSIDERACIONES GENERALES:
Mediante la Resolución RNP N° 617/2016 se prorroga el plazo establecido en el artículo N° 1 de la Resolución RNP N° 2030/2015, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2016 la fecha límite para efectuar el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el Registro Nacional de las Personas por el Nuevo DNI digital.
En virtud de las consultas recibidas respecto de cuáles Documentos Nacionales de Identidad deben ser reemplazados, cabe destacarse que se entiende por Nuevo DNI Digital - el único que será válido a partir del 1° de agosto de 2016, con las excepciones previstas por el artículo 2° de la Resolución 3020/2014-, tanto al formato DNI libreta celeste como al formato tarjeta que contasen con datos biográficos y biométricos personalizados digitalmente en virtud de la utilización de tecnologías digitales para la identificación de ciudadanos (Decreto PEN N° 1501/2009).
Así, los formatos de DNI que deben ser reemplazados son todos aquellos que hubieren sido confeccionados y personalizados en forma manual, entendiéndose por ellos los siguientes:
-LIBRETA DE ENROLAMIENTO
-LIBRETA CIVICA
-DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD TAPA VERDE Y BORDO CONFECCIONADOS MANUALMENTE;
-DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CERO AÑO TAPA CELESTE (CONFECCIONADO MANUALMENTE EN FORMA MANUSCRITA).
Más información: http://www.cancilleria.gov.ar/asistencia-consular/tr%C3%A1mites-para-arg...
Sobre documentación menores de ocho años: http://www.cancilleria.gov.ar/asistencia-consular/guia-pr%C3%A1ctica-par...