El texto completo de la norma puede consultarse en https://www.boletinoficial.gob.ar/.../pri.../237995/20201202
I. ¿QUIÉNES PUEDEN INGRESAR?
a. argentinos y extranjeros residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia (no se necesita intervención del Consulado);
b. extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos que viajen para realizar actividad turística en el país y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad (no se necesita intervención del Consulado);
c. extranjeros autorizados expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para desarrollar una actividad laboral o comercial; cumplir con una misión oficial diplomática; participar de eventos deportivos o para su reunificación familiar con argentinos o residentes (deben entrar en contacto con el consulado al mail crioj@mrecic.gov.ar);
d. extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.
II. PARA INGRESAR A LA REPUBLICA ARGENTINA SE DEBERÁ PRESENTAR:
1. DECLARACION JURADA ELECTRONICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
¿Quiénes la deben presentar?
Todos los viajeros, argentinos y extranjeros, 48hs previas al viaje.
Link a la DDJJ:
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
2. PCR
¿Quiénes lo deben presentar?
Todos los viajeros, argentinos y extranjeros a partir del 16 de diciembre (antes de esta fecha puede optarse por PCR o cuarentena de 14 días), deberán cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, salvo:
• Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por tierra, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo.
• Las personas que tuvieron COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa para su ingreso. Deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
3. SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES.
¿Quiénes lo deben presentar?
Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con cobertura para la atención del COVID 19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa o embajada que los convoca.
4. REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA JURISDICCIÓN DE DESTINO EN EL PAÍS.
Averiguar requisitos específicos en caso de que se vaya al interior del país.
Para consultas/dudas: crioj@mrecic.gov.ar